lunes, 6 de septiembre de 2010

El compromiso es luchar contra la corrupción

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) tiene, entre sus responsabilidades, impulsar la lucha contra la corrupción en el país. Es un mandato constitucional (artículos 204-208) y legal para que implemente políticas, programas y proyectos con miras a cumplir con este objetivo. El primer paso que dio el Consejo fue crear las secretarías técnicas de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, y de Participación Ciudadana y Control Social que trabajan con una planificación orientada a que la ciudadanía lidere el control social y que las instituciones públicas implementen prácticas transparentes.
De las dos secretarías, la de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción tiene como misión “promover la participación ciudadana y el control social a través de políticas y estrategias de transparencia y lucha contra la corrupción, además de establecer los mecanismos orientados a atender los pedidos y quejas de la ciudadanía, investigar las denuncias sobre actos u omisiones que afectan los derechos de participación, generan corrupción o vayan en contra del interés social”.
La Secretaría tiene un plazo establecido por el Reglamento de Investigaciones, aprobado por el Consejo, para resolver las 2638 denuncias heredadas de la Secretaría Nacional Anticorrupción (SNA) y las 291 de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción (CCCC). Ese plazo es de 180 días que vence el 15 de marzo de 2011, tiempo en el que debe estar listo el informe para conocer cuántas causas serán admitidas e investigadas. Sobre los 312 casos receptados por el CPCCS Transitorio, el informe final deberá presentarse hasta el 8 de noviembre de 2010.





Estos plazos fueron fijados en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Investigaciones que dice: La Secretaría Técnica de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción sustanciará todas las denuncias no tramitadas por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción - CCCC y la Secretaría Nacional Anticorrupción - SNA entidades no establecidas en la Constitución vigente. Los expedientes provenientes de dichas entidades, cuyo resultado del análisis determine su admisibilidad serán tramitadas de conformidad al presente reglamento dentro de un término máximo de ciento ochenta días. (…) Y, “las denuncias presentadas ante el CPCCS transitorio, ingresarán al análisis de admisión y serán evacuadas dentro de un término de 90 días”.
En los cinco meses que hemos estado en funciones, hemos conformado los equipos de trabajo y estructurado los reglamentos para que la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción tenga un marco legal para actuar, además de las normas superiores. El Consejo, a diferencia de los anteriores organismos, ahora es parte procesal de los juicios, es decir, debe actuar patrocinando las causas sobre las cuales realizó una investigación en el marco de su competencia. Ante esta facultad, nuestro compromiso con la ciudadanía es proceder con absoluto apego a la Constitución y a las leyes para garantizar los derechos de las personas y combatir la corrupción.

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