miércoles, 28 de julio de 2010

Necesitamos que las veedurías vigilen los procesos de selección de autoridades

Ayer, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social hizo la convocatoria pública a los ciudadanos y ciudadanas a organizar las veedurías para vigilar los procesos de selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General, de la Procuraduría General y de las superintendencias de Bancos y Seguros, Compañías y de Telecomunicaciones.
Las veedurías son esenciales para estos concursos públicos. Son la mirada objetiva, la observación oportuna, la crítica imperiosa, el aporte ineludible y hasta la denuncia, si es necesario, para evitar que los procesos se afecten por trampas, por injerencias peligrosas, por intereses poco democráticos.
Es importante darle el mérito que merece esta nueva forma de elegir autoridades, pues solo mirando el pasado reciente, es indiscutible que hay valores agregados. ¿Cuándo una designación de autoridad se hacía con veedurías ciudadanas, con impugnaciones? Ahora, personas de cualquier sector del país, sin importar su nivel de educación, sus recursos económicos, su origen… pueden observar estos procesos. Hasta hace poco, la designación de autoridades de control era un derecho exclusivo de las clases políticas y económicas que gobernaban el país, por ello, es injusto negar este cambio en la manera de designar autoridades.
No pretendo asegurar que estos procesos sean perfectos, es más, creo que siempre habrá mejores formas de llevarlos adelante. Pero es razonable reconocer que son distintos porque no se harán entre cuatro paredes; porque estarán bajo escrutinio público; porque los medios de comunicación no especularán con una lista de nombres sobre los cuales se contarán votos; porque no será un proceso sin control social; porque la información será pública; porque este es un tiempo distinto.
Amigas, amigos, necesitamos de su apoyo, de su participación cívica, de su aporte ciudadano. Organicen las veedurías, vigilen estos procesos, acompáñennos, hagan su parte en esta forma distinta de elegir autoridades de control.

jueves, 15 de julio de 2010

Una ceremonia para presentar los concursos

El Consejo remitió la invitación para la ceremonia de inicio de los procesos de selección de autoridades de control. Se realizará este lunes, a las 17:00 en el museo de la ciudad en Quito.
El Consejo tiene previsto llegar con su mensaje a otras ciudades del país, ante lo cual en su debido momento les informaré.
Aspiro a que nos puedan acompañar este lunes, es muy importante para el bien de estos procesos contar con ustedes.

viernes, 9 de julio de 2010

El Consejo fijó las reglas para elegir las comisiones ciudadanas

El reglamento para elegir las comisiones ciudadanas, que nombrarán a las nuevas autoridades de control, está listo. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ha fijado unas reglas que promueven y facilitan la participación ciudadana, pues sobre la base de la Constitución y la Ley, valora y reconoce el liderazgo de los ciudadanos y ciudadanas, su trabajo comunitario, sus esfuerzos por hacer control social, su preparación académica, sus conocimientos y buenas prácticas en derechos humanos y género, entre otros méritos.
Para cada proceso de elección de autoridades se nombrará una comisión, por ello es importante la participación de la gente, su intervención en la vida pública es una garantía para tener procesos transparentes que se cumplan al rigor de la Constitución y la Ley. Esa participación es urgente y necesaria, esa participación es una demostración del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y un compromiso con nuestro país.
Hago un llamado a las mujeres y hombres del Ecuador a que se integren a este proceso, a que preparen desde ya sus carpetas y las presenten sobre la base de los requisitos que constan a continuación. Esa participación es la máxima garantía de que profesionales probos y bien preparados sean elegidos para dirigir las instituciones de control del Estado.


Requisitos para ser comisionado o comisionada (artículo 8):

1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana, lo que será acreditado con la copia notariada de la cédula de ciudadanía;
2. Estar en goce de los derechos de participación, acreditado mediante una declaración juramentada que indique no encontrarse incurso en las causales de suspensión previstas en el Art. 14 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador -Código de la Democracia;
3. Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación;
4. Acreditar probidad notoria reconocida en el manejo adecuado y transparente de fondos públicos para aquellas personas que los hayan manejado, desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración juramentada en el formato único, otorgada ante Notario Público y el Certificado de Responsabilidades y/o Cauciones otorgado por la Contraloría General del Estado. Los ciudadanos o ciudadanas domiciliados en el exterior deberán efectuar las declaraciones juramentadas ante el respectivo cónsul;
5. Demostrar conocimiento o experiencia en temas de organización, participación ciudadana, control social o en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a designarse.


Prohibiciones (artículo 9):
1. Se hallaren en interdicción judicial mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
3. Cuando el Tribunal Contencioso Electoral haya declarado en sentencia ejecutoriada la responsabilidad por el cometimiento de alguna infracción de las tipificadas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador -Código de la Democracia, con esa sanción;
4. Mantengan contratos con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, para la adquisición de bienes, ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
5. No hayan cumplido con las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
6. Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
7. Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
8. Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas;
9. En los últimos dos años hayan sido o sean directivos/as de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral y/o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;
10. Sean juezas y jueces de la Función Judicial, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo Nacional Electoral, Secretarios, Ministros de Estado, y miembros del servicio exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para su inscripción;
11. Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos;
12. Adeuden pensiones alimenticias, debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;
13. Sea cónyuge, tenga unión de hecho sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
14. Sea cónyuge, mantenga unión de hecho o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otra u otro postulante a la misma Comisión Ciudadana de Selección. De ocurrir el caso se sorteara a quien deba excluirse del proceso;
15. El que en ejercicio de sus funciones públicas se le haya establecido una responsabilidad administrativa civil o penal; y,
16. Incurran en las demás prohibiciones que determine la Constitución y la Ley.

miércoles, 7 de julio de 2010

El proceso para nombrar las comisiones ciudadanas estará bajo el escrutinio público

Hoy el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social realizó el primer debate del Reglamento para designar a las Comisiones Ciudadanas que serán las responsables de elegir a las autoridades de control mediante concurso de oposición y merecimientos. Es decir, cinco representantes del Estado y cinco representantes de la ciudadanía van a ser quienes nombren al Fiscal, Consejo de la Judicatura, Contralor, Defensor del Pueblo, Defensor Público…
Los candidatos que provengan de la ciudadanía deberán participar en un concurso de merecimientos que consta de tres partes básicas: pasar la faceta de cumplimiento de requisitos formales; recibir una puntuación por su participación social, académica, formativa, organizativa, etc.; y, pasar por el escrutinio público, es decir, los candidatos y candidatas deberán someterse a un proceso de impugnaciones como una de las formas más relevantes de garantizar que sean ciudadanas y ciudadanos probos quienes sean designados.
El resultado de este proceso es que 30 personas de la sociedad civil ecuatoriana serán elegidas respetando el orden de prelación, paridad y alternancia. Estas 30 personas, mujeres y hombres, serán sometidas a un sorteo público del cual saldrán los cinco comisionados(as) de la ciudadanía.
En las comisiones ciudadanas también estarán cinco delegados de las funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Control Social y Electoral. Sus nombres también estarán bajo el escrutinio público, no se integrarán a las Comisiones si su probidad notoria está en duda, si sobre él o ella hay sospechas de procedimientos que pudieran haberse dado al margen de la Ley, si hay denuncias de violencia familiar sancionadas o si no han pagado las pensiones de sus hijos, es decir, que ser candidatos de las funciones del Estado no significa que automáticamente serán designados comisionados.
Además de las impugnaciones públicas, la designación de las comisiones ciudadanas estarán vigiladas por veedurías ciudadanas nacionales y, si es posible, internacionales. Estas veedurías funcionarán bajo el reglamento que aprobó el Pleno del Consejo el 16 de junio pasado y tendrán como misión observar todo el proceso, ser los ojos de la ciudadanía, aportar a la transparencia y denunciar irregularidades si fuera el caso.
El proceso será público y abierto a la sociedad en general, a las veedurías, a los medios de comunicación; la información será de fácil acceso. La ciudadanía no puede dejar solo al Consejo en este proceso ni en ningún otro. Su participación es vital para garantizar la transparencia, su participación es vital para legitimar lo que constitucional y legalmente ha sido establecido.

jueves, 1 de julio de 2010

Las autoridades en transición pueden participar, así lo dispone la Ley

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene previsto iniciar los procesos de selección de autoridades de control el 12 de julio. Hasta esa fecha, el Consejo está dedicado a elaborar los reglamentos que viabilizarán los concursos como lo disponen la Constitución y la Ley.
¿Quiénes pueden participar? Todas las personas que consideren cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley, y que estén dispuestas a participar en los concursos públicos que debe desarrollar el Consejo. No obstante, ante la duda de si las autoridades en transición pueden participar, la respuesta está en la transitoria octava de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobada por la Asamblea Nacional: “Para los procesos de selección de autoridades, las autoridades encargadas por la Asamblea Constituyente y las autoridades designadas mediante el procedimiento establecido por el Régimen de Transición podrán participar en el proceso de selección de sus reemplazos previa su renuncia, a excepción de las y los miembros del Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la Constitución y la Ley, quienes podrán participar en los procesos de designación de autoridades de las demás funciones del Estado distintas de la Función Electoral y de la Transparencia y Control Social”.
Este artículo es absolutamente claro: las autoridades que fueron nombradas por la Asamblea Constitucional para realizar la transición no están impedidas de volver a participar, para lo cual deben renunciar a sus cargos y como la Ley no establece plazos, la renuncia la pueden presentar hasta un día antes de la convocatoria que haga el Consejo. La excepción, como dice la propia Ley, se aplica a los miembros del Consejo Nacional Electoral. Es decir, que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de la Judicatura, el Fiscal de la Nación, por citar los ejemplos más evidentes, pueden volver a participar. Sin embargo, es importante que la ciudadanía tenga la certeza de que haber sido autoridad de estas funciones del Estado, no significa que serán automáticamente elegidos. Todas las personas deberán participar y ganar los concursos de oposición y méritos para ser autoridad, para todos los participantes las reglas serán las mismas y todos los participantes deberán someterse al escrutinio público mediante las impugnaciones que hará la sociedad.
En cambio, cuando las autoridades ya sean nombradas para el ejercicio completo de sus funciones, es decir, no de manera transitoria y quieran participar nuevamente en los concursos de designación, deberán renunciar 180 días antes de la convocatoria para que puedan concursar. Así lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: “La primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y Superintendencias, las representaciones ciudadanas a los distintos organismos y cuerpos colegiados, podrán participar en los procesos de selección para la designación de sus reemplazos, previa renuncia 180 días antes de la convocatoria a concurso o conformación de las ternas y no podrán participar en dichos procedimientos si ya hubiesen ocupado el mismo cargo por dos períodos, a excepción de las autoridades con prohibición expresa establecida en la Constitución y la Ley”.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social va a hacer el máximo esfuerzo para garantizar estándares de transparencia, de acceso a información y de participación ciudadana. Yo estoy convencida que la participación de los ciudadanos y ciudadanas es vital para incidir en el buen desenvolvimiento de estos procesos. La ciudadanía tiene que participar como veedora, candidatizarse a las comisiones y a dirigir las instituciones del Estado. El Consejo por sí solo no es suficiente, se requiere que las personas se involucren, vigilen, critiquen, aporten, concursen, participen, este es el tiempo, hay que hacerlo.