Los concursos para elegir a las autoridades de control no se han detenido. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social continúa organizado los procesos que terminarán con la elección de las autoridades de la Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Consejo Nacional Electoral. En el caso del Consejo de la Judicatura, hay una postergación del inicio del proceso, debido a la inasistencia de los delegados de las funciones del Estado, quienes sin una justificación legal no se presentaron a la posesión.
Yo estoy convencida de que este concurso tiene que seguir como lo establece la Constitución, pues hasta la fecha, no existe ninguna razón constitucional ni legal para detener los procesos. Las preguntas que incluyen la Consulta – Referéndum que impulsa el gobierno todavía no han sido calificadas por la Corte Constitucional, y lo más importante, la población aún no se ha pronunciado, así que el Consejo debe seguir adelante con la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.
Hoy más que nunca estoy convencida de que debemos continuar y que el camino es claro: la Constitución nos dice por donde ir para no perdernos. Por ello, este domingo haremos la convocatoria para la designación de la nueva autoridad de la Fiscalía General del Estado y a finales de mes convocaremos a los concursos para conformar las comisiones ciudadanas que nombrarán a las nuevas autoridades de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y Consejo Electoral.
Yo estoy convencida de que este concurso tiene que seguir como lo establece la Constitución, pues hasta la fecha, no existe ninguna razón constitucional ni legal para detener los procesos. Las preguntas que incluyen la Consulta – Referéndum que impulsa el gobierno todavía no han sido calificadas por la Corte Constitucional, y lo más importante, la población aún no se ha pronunciado, así que el Consejo debe seguir adelante con la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.
Hoy más que nunca estoy convencida de que debemos continuar y que el camino es claro: la Constitución nos dice por donde ir para no perdernos. Por ello, este domingo haremos la convocatoria para la designación de la nueva autoridad de la Fiscalía General del Estado y a finales de mes convocaremos a los concursos para conformar las comisiones ciudadanas que nombrarán a las nuevas autoridades de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y Consejo Electoral.
Requisitos y prohibiciones para el concurso de oposición y méritos para la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado
Requisitos
Art. 8. Requisitos para la postulación.- Conforme establece el Art. 196 de la Constitución de la República del Ecuador, para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Art. 8. Requisitos para la postulación.- Conforme establece el Art. 196 de la Constitución de la República del Ecuador, para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser ecuatoriano o ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos;
b. Tener título de tercer nivel en derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa; y
c. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.
b. Tener título de tercer nivel en derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa; y
c. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.
Prohibiciones
Art. 9. Prohibiciones.- Además de las determinadas en el Art. 232 de la Constitución de la República, no podrá postularse para la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado quien:
a. Se hallare en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
b. Hubiese sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
c. Tenga sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación, mientras ésta subsista;
d. Tenga contrato con el Estado, como persona natural, socio o socia, representante o apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de bienes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
e. No haya cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género;
f. Haya ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
g. Haya sido sancionado o sancionada por delitos de lesa humanidad;
h. Tenga obligaciones en mora con el SRI o del IESS en caso de ser empleador o prestatario;
i. En los últimos dos años, haya sido directivo de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral o haya desempeñado dignidades de elección popular en igual tiempo;
j. Sea miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsito del Guayas en servicio activo o representante de cultos religiosos;
k. Adeude pensiones alimenticias;
l. Sea cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las Consejeras o Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y/o de los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección;
m. Haya sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada;
n. Incurra en alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso al servicio civil en el sector público; y,
o. Las demás prescritas en la Constitución y la ley.
b. Hubiese sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
c. Tenga sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación, mientras ésta subsista;
d. Tenga contrato con el Estado, como persona natural, socio o socia, representante o apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de bienes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
e. No haya cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género;
f. Haya ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
g. Haya sido sancionado o sancionada por delitos de lesa humanidad;
h. Tenga obligaciones en mora con el SRI o del IESS en caso de ser empleador o prestatario;
i. En los últimos dos años, haya sido directivo de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral o haya desempeñado dignidades de elección popular en igual tiempo;
j. Sea miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsito del Guayas en servicio activo o representante de cultos religiosos;
k. Adeude pensiones alimenticias;
l. Sea cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las Consejeras o Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y/o de los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección;
m. Haya sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada;
n. Incurra en alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso al servicio civil en el sector público; y,
o. Las demás prescritas en la Constitución y la ley.
El postulante acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas, mediante una declaración juramentada en el formato único, otorgada ante notario público.
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