El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene previsto iniciar los procesos de selección de autoridades de control el 12 de julio. Hasta esa fecha, el Consejo está dedicado a elaborar los reglamentos que viabilizarán los concursos como lo disponen la Constitución y la Ley.
¿Quiénes pueden participar? Todas las personas que consideren cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley, y que estén dispuestas a participar en los concursos públicos que debe desarrollar el Consejo. No obstante, ante la duda de si las autoridades en transición pueden participar, la respuesta está en la transitoria octava de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobada por la Asamblea Nacional: “Para los procesos de selección de autoridades, las autoridades encargadas por la Asamblea Constituyente y las autoridades designadas mediante el procedimiento establecido por el Régimen de Transición podrán participar en el proceso de selección de sus reemplazos previa su renuncia, a excepción de las y los miembros del Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la Constitución y la Ley, quienes podrán participar en los procesos de designación de autoridades de las demás funciones del Estado distintas de la Función Electoral y de la Transparencia y Control Social”.
Este artículo es absolutamente claro: las autoridades que fueron nombradas por la Asamblea Constitucional para realizar la transición no están impedidas de volver a participar, para lo cual deben renunciar a sus cargos y como la Ley no establece plazos, la renuncia la pueden presentar hasta un día antes de la convocatoria que haga el Consejo. La excepción, como dice la propia Ley, se aplica a los miembros del Consejo Nacional Electoral. Es decir, que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de la Judicatura, el Fiscal de la Nación, por citar los ejemplos más evidentes, pueden volver a participar. Sin embargo, es importante que la ciudadanía tenga la certeza de que haber sido autoridad de estas funciones del Estado, no significa que serán automáticamente elegidos. Todas las personas deberán participar y ganar los concursos de oposición y méritos para ser autoridad, para todos los participantes las reglas serán las mismas y todos los participantes deberán someterse al escrutinio público mediante las impugnaciones que hará la sociedad.
En cambio, cuando las autoridades ya sean nombradas para el ejercicio completo de sus funciones, es decir, no de manera transitoria y quieran participar nuevamente en los concursos de designación, deberán renunciar 180 días antes de la convocatoria para que puedan concursar. Así lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: “La primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y Superintendencias, las representaciones ciudadanas a los distintos organismos y cuerpos colegiados, podrán participar en los procesos de selección para la designación de sus reemplazos, previa renuncia 180 días antes de la convocatoria a concurso o conformación de las ternas y no podrán participar en dichos procedimientos si ya hubiesen ocupado el mismo cargo por dos períodos, a excepción de las autoridades con prohibición expresa establecida en la Constitución y la Ley”.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social va a hacer el máximo esfuerzo para garantizar estándares de transparencia, de acceso a información y de participación ciudadana. Yo estoy convencida que la participación de los ciudadanos y ciudadanas es vital para incidir en el buen desenvolvimiento de estos procesos. La ciudadanía tiene que participar como veedora, candidatizarse a las comisiones y a dirigir las instituciones del Estado. El Consejo por sí solo no es suficiente, se requiere que las personas se involucren, vigilen, critiquen, aporten, concursen, participen, este es el tiempo, hay que hacerlo.
¿Quiénes pueden participar? Todas las personas que consideren cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley, y que estén dispuestas a participar en los concursos públicos que debe desarrollar el Consejo. No obstante, ante la duda de si las autoridades en transición pueden participar, la respuesta está en la transitoria octava de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobada por la Asamblea Nacional: “Para los procesos de selección de autoridades, las autoridades encargadas por la Asamblea Constituyente y las autoridades designadas mediante el procedimiento establecido por el Régimen de Transición podrán participar en el proceso de selección de sus reemplazos previa su renuncia, a excepción de las y los miembros del Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la Constitución y la Ley, quienes podrán participar en los procesos de designación de autoridades de las demás funciones del Estado distintas de la Función Electoral y de la Transparencia y Control Social”.
Este artículo es absolutamente claro: las autoridades que fueron nombradas por la Asamblea Constitucional para realizar la transición no están impedidas de volver a participar, para lo cual deben renunciar a sus cargos y como la Ley no establece plazos, la renuncia la pueden presentar hasta un día antes de la convocatoria que haga el Consejo. La excepción, como dice la propia Ley, se aplica a los miembros del Consejo Nacional Electoral. Es decir, que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de la Judicatura, el Fiscal de la Nación, por citar los ejemplos más evidentes, pueden volver a participar. Sin embargo, es importante que la ciudadanía tenga la certeza de que haber sido autoridad de estas funciones del Estado, no significa que serán automáticamente elegidos. Todas las personas deberán participar y ganar los concursos de oposición y méritos para ser autoridad, para todos los participantes las reglas serán las mismas y todos los participantes deberán someterse al escrutinio público mediante las impugnaciones que hará la sociedad.
En cambio, cuando las autoridades ya sean nombradas para el ejercicio completo de sus funciones, es decir, no de manera transitoria y quieran participar nuevamente en los concursos de designación, deberán renunciar 180 días antes de la convocatoria para que puedan concursar. Así lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: “La primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Contraloría General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y Superintendencias, las representaciones ciudadanas a los distintos organismos y cuerpos colegiados, podrán participar en los procesos de selección para la designación de sus reemplazos, previa renuncia 180 días antes de la convocatoria a concurso o conformación de las ternas y no podrán participar en dichos procedimientos si ya hubiesen ocupado el mismo cargo por dos períodos, a excepción de las autoridades con prohibición expresa establecida en la Constitución y la Ley”.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social va a hacer el máximo esfuerzo para garantizar estándares de transparencia, de acceso a información y de participación ciudadana. Yo estoy convencida que la participación de los ciudadanos y ciudadanas es vital para incidir en el buen desenvolvimiento de estos procesos. La ciudadanía tiene que participar como veedora, candidatizarse a las comisiones y a dirigir las instituciones del Estado. El Consejo por sí solo no es suficiente, se requiere que las personas se involucren, vigilen, critiquen, aporten, concursen, participen, este es el tiempo, hay que hacerlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario