viernes, 9 de julio de 2010

El Consejo fijó las reglas para elegir las comisiones ciudadanas

El reglamento para elegir las comisiones ciudadanas, que nombrarán a las nuevas autoridades de control, está listo. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ha fijado unas reglas que promueven y facilitan la participación ciudadana, pues sobre la base de la Constitución y la Ley, valora y reconoce el liderazgo de los ciudadanos y ciudadanas, su trabajo comunitario, sus esfuerzos por hacer control social, su preparación académica, sus conocimientos y buenas prácticas en derechos humanos y género, entre otros méritos.
Para cada proceso de elección de autoridades se nombrará una comisión, por ello es importante la participación de la gente, su intervención en la vida pública es una garantía para tener procesos transparentes que se cumplan al rigor de la Constitución y la Ley. Esa participación es urgente y necesaria, esa participación es una demostración del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y un compromiso con nuestro país.
Hago un llamado a las mujeres y hombres del Ecuador a que se integren a este proceso, a que preparen desde ya sus carpetas y las presenten sobre la base de los requisitos que constan a continuación. Esa participación es la máxima garantía de que profesionales probos y bien preparados sean elegidos para dirigir las instituciones de control del Estado.


Requisitos para ser comisionado o comisionada (artículo 8):

1. Ser ecuatoriano o ecuatoriana, lo que será acreditado con la copia notariada de la cédula de ciudadanía;
2. Estar en goce de los derechos de participación, acreditado mediante una declaración juramentada que indique no encontrarse incurso en las causales de suspensión previstas en el Art. 14 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador -Código de la Democracia;
3. Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación;
4. Acreditar probidad notoria reconocida en el manejo adecuado y transparente de fondos públicos para aquellas personas que los hayan manejado, desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración juramentada en el formato único, otorgada ante Notario Público y el Certificado de Responsabilidades y/o Cauciones otorgado por la Contraloría General del Estado. Los ciudadanos o ciudadanas domiciliados en el exterior deberán efectuar las declaraciones juramentadas ante el respectivo cónsul;
5. Demostrar conocimiento o experiencia en temas de organización, participación ciudadana, control social o en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a designarse.


Prohibiciones (artículo 9):
1. Se hallaren en interdicción judicial mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;
3. Cuando el Tribunal Contencioso Electoral haya declarado en sentencia ejecutoriada la responsabilidad por el cometimiento de alguna infracción de las tipificadas en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador -Código de la Democracia, con esa sanción;
4. Mantengan contratos con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, para la adquisición de bienes, ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
5. No hayan cumplido con las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
6. Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
7. Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
8. Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas;
9. En los últimos dos años hayan sido o sean directivos/as de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral y/o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;
10. Sean juezas y jueces de la Función Judicial, miembros del Tribunal Contencioso Electoral, del Consejo Nacional Electoral, Secretarios, Ministros de Estado, y miembros del servicio exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para su inscripción;
11. Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos;
12. Adeuden pensiones alimenticias, debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;
13. Sea cónyuge, tenga unión de hecho sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
14. Sea cónyuge, mantenga unión de hecho o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otra u otro postulante a la misma Comisión Ciudadana de Selección. De ocurrir el caso se sorteara a quien deba excluirse del proceso;
15. El que en ejercicio de sus funciones públicas se le haya establecido una responsabilidad administrativa civil o penal; y,
16. Incurran en las demás prohibiciones que determine la Constitución y la Ley.

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